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domingo, 17 de mayo de 2020

¿Pluralismo, cuoteo o doctrina? La protección institucional de los Derechos Humanos en Chile

¿Pluralismo, cuoteo o doctrina? La protección institucional de los Derechos Humanos en Chile


Carolina Aguilera y Loreto Lopez
Resultado de imagen de elDESCONCIERTO + Chile - 15.05.2020

Sergio Micco. / AgenciaUno
Si esto no fuera ya en sí problemático, a ello se agrega otra situación nefasta para que nuestro Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH pueda cumplir su mandato de manera eficaz. Y es que en la constitución de su Consejo se han usado las mismas lógicas de cuoteo político que se aplican en diversas instituciones y organismos del Estado para asegurar un pluralismo político teñido, además, de binominalismo. Detrás de estas lógicas, lo que se quiere es evitar que algunos sectores político-partidistas estén sobre-representados, y que no reflejen la representación que existe en el Congreso (la que, de paso, es considerada como la representación político-partidista más ajustada a la realidad).
 
A raíz de una entrevista ofrecida a El Mercurio, en la cual el director del INDH expresaba que “no hay derechos sin deberes”, en las últimas semanas se volvió a abrir el debate en torno al rol del INDH y, específicamente, a la visión expresada por quien ejerce su dirección, discusión que, de manera interesante llevó a diferentes sectores a debatir sobre qué son los Derechos Humanos (DD.HH.) y si para, detentarlos, las personas también deberíamos cumplir ciertos deberes hacia la comunidad.
 
Como han argumentado expertos/as en la materia, incluyendo algunos consejeros/as del mismo instituto, esta argumentación caería en una falta de conocimiento sobre la doctrina de los DD.HH., puesto que, por definición, estos son inalienables y se consideran adscritos a cada ser humano por el sólo hecho de serlo. Es decir, no hay deber alguno que deba cumplir una persona, como un cierto comportamiento patriótico o de empatía con su comunidad, para ser merecedora de estos derechos. Si bien esta doctrina puede ser cuestionada y debatida, el hecho es que como sociedades post-nazismo, totalitarismos, dictaduras y todo tipo de abusos cometidos por el Estado contra sus ciudadanos, nos hemos dado una legislación de rango internacional y nacional para asegurar que los derechos fundamentales no puedan ser violados. Tan fuerte es esta legislación que, inclusive, tensiona el principio de soberanía nacional estatal, cada vez que entidades como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), observan una amenaza a los DD.HH. en un determinado Estado y buscan intervenir. Y, para ir en defensa de los ciudadanos de esos Estados, no se advierte si ellos cumplieron o no ciertos deberes con esa comunidad, y por el contrario, podría incluso darse el caso de que dichos ciudadanos sean considerados en su país como traidores a la patria o enemigos internos.
 
Si esta doctrina internacional está ampliamente legitimada, y sustentada en diversos aparatos jurídicos nacionales y moviliza esfuerzos nacionales e internacionales, ¿por qué nuestro instituto de DD.HH. entra en una polémica y, más aún, su director abre una discusión que puede llevar a una relativización del concepto?
 
Creemos que ello se debe a dos razones:
 
(a) En primer lugar, la trayectoria política mediante la cual la doctrina de los DD.HH. toma fuerza real y legal en nuestro país va acompañada de luchas por la defensa de los DD.HH. contra la dictadura cívico-militar (1973-1990). Con ello, y de manera errada, la defensa de estos derechos es considerada por algunos sectores como una posición ideológica político partidista, cercana a la Izquierda y, por lo tanto, no universal, impidiendo incluso la adscripción a la ética de los DD.HH. en aquellos sectores, es decir la rechazan y devalúan.
 
(b) En segundo lugar, y derivado de lo anterior, es que la forma en que se ha conformado el órgano directivo del INDH obliga a que en él se representen diferentes fuerzas políticas bajo un concepto de pluralismo que, a nuestro, es equivocado. En lugar de que el INDH represente diferentes dimensiones de la doctrina de los DD.HH. (derechos civiles y políticos, derechos sociales, derechos indígenas, derechos de las mujeres, entre otros), se privilegia un tipo de pluralismo que en Chile se conoce como “cuoteo”, animado –en este caso– por la “lógica binominal”.
 

De las dificultades para la aceptación social de los DD.HH. al debilitamiento de su defensa en el INDH

 
No son pocos los estudios que ya han mostrado que la legitimización y adopción de la doctrina de los DD.HH., por parte de las sociedades post-Segunda Guerra Mundial, obedece a causas históricas. Es decir, no es una doctrina natural. En particular, las cartas de 1948 fueron la respuesta de los países para acordar un mínimo de respeto por la dignidad humana, después de las atrocidades cometidas por el régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, como ya señalamos, en nuestra región habrían sido las luchas contra las dictaduras del Cono Sur, en defensa de la vida en un contexto de masivas y sistemáticas violaciones a los DD.HH., cuando este concepto se vuelve relevante y toma la fuerza que tiene hoy. Fue en este escenario que se evidenció que, más allá de las divisiones políticas internas, era necesario asegurar que ningún Estado podía violar los Derechos Humanos de sus ciudadanos, torturando, ejecutándolos de manera ilegal y haciéndolos desaparecer.
 
No obstante, y siendo Chile un país reconocido por su trayectoria en políticas de transición, persisten en el País sectores que relativizan el respeto irrestricto a los DD.HH., como se pudo observar en el marco del así llamado estallido social, lo que evidencia la insuficiencia de esas políticas, en particular las dirigidas a promover la ética de los DD.HH. al interior de la sociedad. Es lamentable que sea, aún frecuente, escuchar opiniones que argumentan que los presos no debieran tener DD.HH., que los inmigrantes no tienen DD.HH., y que quienes cometen actos de violencia política en contextos de protesta tampoco los tienen, y así con varios otros casos. A lo anterior, se agregan opiniones en las que se denosta el actuar del INDH y de otros defensores de Derechos Humanos, tildándolos de agentes de la Izquierda y el marxismo. Ello nos muestra que el concepto y doctrina de los DD.HH. todavía no se comprende y asume del todo en la sociedad chilena, y que para una parte aún está teñido por la trayectoria política que le dio legitimidad y fuerza jurídica.
 
Si esto no fuera ya en sí problemático, a ello se agrega otra situación nefasta para que nuestro INDH pueda cumplir su mandato de manera eficaz. Y es que en la constitución de su Consejo se han usado las mismas lógicas de cuoteo político que se aplican en diversas instituciones y organismos del Estado, para asegurar un pluralismo político teñido, además, de binominalismo. Detrás de estas lógicas, lo que se quiere es evitar que algunos sectores político-partidistas estén sobre-representados, y que no reflejen la representación que existe en el Congreso (la que, de paso, es considerada como la representación político-partidista más ajustada a la realidad).
 
¿A qué nos referimos? Como han argumentado destacados cientistas políticos, aún persisten enclaves de la Transición que hacen difícil la profundización de la democracia, entre ellos el cuoteo. Este mecanismo se refiere a la distribución de cargos dentro del Ejecutivo y del Estado, cuando ello es facultad del Presidente, cuidando los equilibrios al interior de su coalición. Es un arreglo político que busca dar estabilidad interna al grupo gobernante. Sin embargo, se ha visto que, no pocas veces, lleva a que personas con escasa experiencia y expertise técnica ocupen cargos, sin tener las competencias necesarias. Es por ello que el País ha avanzado, exitosamente, a que cada vez más posiciones técnicas sean elegidas mediante un proceso de Alta Dirección Pública, que evite estos vicios.
 
En los organismos estatales que se consideran independientes del Ejecutivo, pero que deben representar un interés nacional, también operan estas lógicas que buscan que las fuerzas representadas en él reflejen la pluralidad del País. Es por ello que muchas de las nominaciones pasan por una preselección del Senado, por ejemplo. Sin considerar los problemas de representatividad que ha tenido el Congreso a raíz del sistema electoral binominal (que ya fue reformado), y la baja votación mediante la cual se ha conformado, esta lógica de pluralismo nuevamente atenta contra la selección de personas idóneas para los cargos, al privilegiar equilibrios políticos.
 
Revisemos algunos órganos en los que operan estás lógicas de “cuoteo”, bajo el argumento de la pluralidad:
 
El Consejo Nacional de Televisión, integrado por once personas siendo el/la Presidente/a del Consejo de libre designación del/la Presidente/a de la República, mientras el resto son designados/as por el/la Presidente/a de la República, con acuerdo del Senado.
 
El Consejo para la Transparencia, está dirigido y administrado por un Consejo Directivo integrado por cuatro consejeros/as designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
 
El Tribunal Constitucional, integrado por diez miembros, tres de ellos/as designados/as por el/la Presidente/a de la República, cuatro por el Congreso Nacional (dos directamente por el Senado y dos propuestos por la Cámara de Diputados, para su aprobación, o rechazo, por el Senado). Finalmente, tres integrantes son elegidos/as por la Corte Suprema.
 
El Consejo Superior Directivo del Servicio Electoral, integrado por cinco consejeros/as designados/as por el/la Presidente/a de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
 
Como se observa, en diversos organismos dependientes o del Estado prevalece una forma de composición en la que se busca que en ellos se representen la pluralidad de visiones políticas existentes en el País o, mejor dicho, en el Congreso.
 
En este concierto, el consejo del INDH no es la excepción, pues su composición también obedece a esta lógica de pluralismo político-partidista, a pesar de que la ley que crea y regula a la institución expresa, claramente, que “los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los Derechos Humanos”. De sus once integrantes, dos son nombrados por el/la Presidente/a de la República, cuatro por el Congreso (dos por el Senado y dos por la Cámara de diputados/as), uno por los/as decanos/as de las facultades de Derecho de las universidades del CRUCH (Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas) y autónomas; y sólo cuatro son elegidos/as por el Registro de Organizaciones de DD.HH. de la Sociedad Civil. Sin duda, esto último constituye una innovación respecto de los casos anteriores.
 
Sin embargo, ¿debiera el pluralismo político partidista, que cae en lógicas de cuoteo, primar por sobre otras lógicas, como el aseguramiento de experiencia y expertise? Y, en el caso específico de una institución pública llamada a defender y promover los DD.HH., ¿es recomendable que esa lógica prevalezca por sobre la adhesión a la doctrina suscrita por el Estado chileno? El reciente debate en torno a la relación entre deberes y derechos al interior del mismo organismo, y que devela la falta de conocimiento en la materia por parte de algunos consejeros, da cuenta de que, al menos en este caso, la lógica de cuoteo pluralista atenta gravemente contra la calidad del órgano y su mandato de defensa de los Derechos Humanos.
 
Entonces, frente a una doctrina como la los DD.HH., que está respaldada por instituciones e instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, ¿puede haber visiones plurales en clave político partidista (o de cualquier otro tipo)? Y, si las hubiera, ¿estas deberían prevalecer sobre un apego irrestricto a la doctrina? Es decir, el pluralismo, entendido así, no debiera ser la lógica que rige la elección de los consejeros que dirigen el INDH, ya que ello resta fuerza a lógicas que aseguran la correcta aplicación de la doctrina. Al menos en el ámbito de una institución como el INDH, quienes deciden nombramientos para su consejo, debieran hacerlo asegurando el respeto de los acuerdos en materia de DD.HH. y la doctrina que ellos consagran; al no hacerlo, son también responsables del perjuicio provocado a la institución y, por extensión, a la defensa de los Derechos Humanos.
 
Es por ello que tanto la composición como la forma de elección o designación de consejeros/as al órgano directivo del INDH debiera cambiar, en orden a que en él prevalezcan los criterios consagrados por la ley, que debieran expresarse en experiencia, expertise y adhesión a la doctrina, desde distintos ámbitos de los DD.HH., más que en un pluralismo de visiones, para de esta forma reparar el daño que ha provocado el cuoteo a una institución de la relevancia del INDH.
 
* Carolina Aguilera es parte del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales, PUC/COES y Loreto López del Programa Psicología Social de la Memoria, Universidad de Chile.

La sentida carta de funcionarios del Instituto Nacional de Derechos Humanos


Lamentan “crisis institucional” de la Entidad y silencio de directivos ante críticas desde la sociedad civil. Acordaron levantar el paro, para cumplir funciones en esta crisis.

- 14/05/2020
Una sentida carta dieron a conocer desde la Asociación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (ANDEDH), en la que se reitera la existencia de una “crisis institucional” en el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y que, pese a eso, depusieron la paralización de actividades para cumplir con los requerimientos de la ciudadanía en este marco de crisis sanitaria.

El siguiente es el texto íntegro de la misiva:


La pandemia como oportunidad y desafío para los educadores en Derechos Humanos
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Reportaje de El Mostrador aborda la precariedad laboral de los científicos sin contrato - 15 mayo, 2020
 
La pandemia como oportunidad y desafío para los educadores en derechos humanos
 
La pandemia que estamos viviendo ha motivado reflexiones y cavilaciones por parte de muchos y muchas, en todos los países, desde perspectivas diversas. Los educadores en Derechos Humanos no podemos abstraernos de la realidad y debemos –necesariamente– pensar, conversar, aunque sea virtualmente, entre nosotros y, por, sobre todo, con nuestros educandos respecto a los Derechos Humanos que están en juego en esta situación.
 
Abordar la pandemia desde los Derechos Humanos es un desafío y una oportunidad para los educadores en Derechos Humanos. Un desafío para la reflexión, toda vez que, en el proceso de asegurar el derecho a la vida y el derecho a la salud pueden afectarse otros derechos y entrar en algunas controversias. Una oportunidad para examinar profundizar y comprender que los derechos a la vida y a la salud están estrechamente vinculados con el ejercicio de otros Derechos Humanos. Es, en definitiva, una invitación para estimular nuestra reflexión y análisis desde los Derechos Humanos. No se pretende ni juzgar ni dar solución a los problemas que la pandemia nos confronta.
 
En este sentido, debiéramos, en nuestra calidad de educadores, insistir en el principio que los Derechos Humanos son indivisibles e interdependiente, es decir, en los que no opera ninguna forma de jerarquía, ni sus violaciones o consecuencias pueden tratarse aisladamente de otras en las que no se haya actuado en forma directa. No hay Derechos Humanos más importantes que otros. A su vez, la interdependencia significa que todos los Derechos Humanos están interrelacionados.
 
Sin embargo, cabe hacer notar, igualmente, que los Derechos Humanos tienen limitaciones o restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de estos, que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. Las restricciones tienen un carácter excepcional, según la Declaración de Viena de 1993.
 
Estamos sugiriendo, entonces, que los educadores en Derechos Humanos, en este momento de la pandemia, tomemos conciencia de que, si bien el derecho a la vida es fundamental, hay que clarificar en qué medida se están afectando otros derechos y exigir que el Estado tenga la precaución al respecto.
 
Dicho esto, debiéramos en nuestro trabajo educativo hacer ver que, ya en 1984, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU), y las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los estados de emergencia y la libertad de movimiento, brindan directrices autorizadas sobre las respuestas gubernamentales que restringen los Derechos Humanos por razones de salud pública o emergencia nacional. Cualquier medida tomada para proteger a la población que limite los derechos y libertades de las personas debe ser legal, necesaria y proporcional. Los estados de emergencia deben tener una duración limitada y cualquier reducción de los derechos debe tener en cuenta el impacto desproporcionado en poblaciones específicas o grupos marginados.
 
Además, las Naciones Unidas/Consejo Económico y Social de 1984 establecen específicamente que, como mínimo, las restricciones deben imponerse y aplicarse de conformidad con la ley, responder a un objetivo legítimo de interés general, ser estrictamente necesarias en una sociedad democrática para alcanzar su objetivo, ser lo menos intrusivas y restrictivas posibles para cumplir su objetivo, basarse en evidencia científica y no aplicarse de manera arbitraria ni discriminatoria. Asimismo, tener una duración limitada, ser respetuosas con la dignidad humana y estar sujetas a revisión y preocupaciones en el ámbito de los derechos humanos.
 
En esto, referido específicamente a la pandemia, la ONU ha sido clara en afirmar que las declaraciones de emergencia basadas en el brote de COVID-19 no deberían usarse como excusa para atacar a grupos, minorías o individuos particulares, ni como una tapadera para acciones represivas con el pretexto de proteger la salud. Más aún, de acuerdo a lo sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2020) la pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los Derechos Humanos de la población, en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone el COVID-19; así́ como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.
 
Por su parte, Amnistía Internacional (2020) ha elaborado un decálogo que los educadores en Derechos Humanos debiéramos compartir y abordar con los educandos, ya que al hacerlo estaremos entrando en los aspectos más relevantes que la pandemia nos plantea.
 
Es adecuado reiterar que la educación en Derechos Humanos –a mi parecer– debiera analizar, con altura de miras, las implicancias que tienen las diversas medidas que se han tomado para controlar la epidemia del coronavirus. En palabras de Amnistía Internacional: “La censura, la discriminación, la detención arbitraria y las violaciones de Derechos Humanos no tienen cabida en la lucha contra la pandemia del coronavirus. Las violaciones de Derechos Humanos obstaculizan, en lugar de facilitar, las respuestas a las emergencias de salud pública, y reducen su efectividad”.
 
Dicho de otra manera, la emergencia de la pandemia no debe usarse como excusa para emplear acciones que atentan contra los Derechos Humanos, ni para actos represivos con el argumento de proteger la salud. Tampoco deben usarse para silenciar el trabajo de los defensores de los Derechos Humanos, han dicho un grupo de relatores y expertos del Consejo de Derechos Humanos.
 
El derecho a la salud, tal como lo garantiza la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece el derecho a acceder a atención médica, el derecho a acceder a información, la prohibición de la discriminación en la prestación de servicios médicos, la libertad para no recibir tratamiento médico no consentido y otras garantías importantes.
 
Las cuarentenas, que restringen el derecho a la libertad de circulación, sólo pueden estar justificadas en virtud del Derecho Internacional si son proporcionadas, tienen límites temporales, se imponen con fines legítimos, son estrictamente necesarias, y se aplican de forma no discriminatoria.

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1 comentario:

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