¿Pluralismo, cuoteo o doctrina? La protección institucional de los Derechos Humanos en Chile
Sergio Micco. / AgenciaUno
Si esto no fuera ya en sí problemático, a ello se agrega otra situación nefasta para
que nuestro Instituto Nacional de Derechos Humanos
INDH pueda cumplir su mandato de manera eficaz. Y es que en la
constitución de su Consejo se han usado las mismas lógicas de cuoteo
político que se aplican en diversas instituciones y organismos del
Estado para asegurar un pluralismo político teñido, además,
de binominalismo. Detrás de estas lógicas, lo que se quiere es evitar
que algunos sectores político-partidistas estén sobre-representados, y
que no reflejen la representación que existe en el Congreso (la
que, de paso, es considerada como la representación político-partidista más ajustada a la realidad).
A raíz de una entrevista ofrecida a
El Mercurio, en la cual el director del INDH expresaba que “no hay derechos sin deberes”,
en las últimas semanas se volvió a abrir el debate en torno al rol del
INDH y, específicamente, a la visión expresada por quien ejerce su
dirección, discusión
que, de manera interesante llevó a diferentes sectores a debatir sobre
qué son los Derechos Humanos (DD.HH.) y si para, detentarlos, las
personas también deberíamos cumplir ciertos deberes hacia la comunidad.
Como
han argumentado expertos/as en la materia, incluyendo algunos
consejeros/as del mismo instituto, esta argumentación caería en una
falta de conocimiento sobre la doctrina de los DD.HH.,
puesto que, por definición, estos son inalienables y se consideran
adscritos a cada ser humano por el sólo hecho de serlo. Es decir, no hay
deber alguno que deba cumplir una persona, como un cierto
comportamiento patriótico o de empatía con su comunidad, para
ser merecedora de estos derechos. Si bien esta doctrina puede ser
cuestionada y debatida, el hecho es que como sociedades post-nazismo,
totalitarismos, dictaduras y todo tipo de abusos cometidos por el Estado
contra sus ciudadanos, nos hemos dado una legislación
de rango internacional y nacional para asegurar que los derechos
fundamentales no puedan ser violados.
Tan
fuerte es esta legislación que, inclusive, tensiona el principio de
soberanía nacional estatal, cada vez que entidades como la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), observan una
amenaza a los DD.HH. en un determinado Estado y buscan intervenir. Y,
para ir en defensa de los ciudadanos de esos Estados, no se advierte si
ellos cumplieron o no ciertos deberes con esa comunidad, y por el
contrario, podría incluso darse el caso de que dichos
ciudadanos sean considerados en su país como traidores a la patria o
enemigos internos.
Si
esta doctrina internacional está ampliamente legitimada, y sustentada
en diversos aparatos jurídicos nacionales y moviliza esfuerzos
nacionales e internacionales, ¿por qué nuestro instituto
de DD.HH. entra en una polémica y, más aún, su director abre una
discusión que puede llevar a una relativización del concepto?
Creemos que ello se debe a dos razones:
(a)
En primer lugar,
la trayectoria política mediante la cual la doctrina de los DD.HH. toma
fuerza real y legal en nuestro país va acompañada de luchas por la
defensa de los DD.HH. contra la dictadura cívico-militar (1973-1990).
Con ello, y de manera errada, la defensa de estos
derechos es considerada por algunos sectores como una posición
ideológica político partidista, cercana a la Izquierda y, por lo tanto,
no universal, impidiendo incluso la adscripción a la ética de los DD.HH.
en aquellos sectores, es decir la rechazan y devalúan.
(b)
En segundo
lugar, y derivado de lo anterior, es que la forma en que se ha
conformado el órgano directivo del INDH obliga a que en él se
representen diferentes fuerzas políticas bajo un concepto de pluralismo
que, a nuestro, es equivocado. En lugar de que el INDH represente
diferentes dimensiones de la doctrina de los DD.HH. (derechos civiles y
políticos, derechos sociales, derechos indígenas, derechos de las
mujeres, entre otros), se privilegia un tipo de pluralismo que en Chile
se conoce como
“cuoteo”, animado –en este caso– por la “lógica binominal”.
De las dificultades para la aceptación social de los DD.HH. al debilitamiento de su defensa en el INDH
No
son pocos los estudios que ya han mostrado que la legitimización y
adopción de la doctrina de los DD.HH., por parte de las sociedades
post-Segunda Guerra Mundial, obedece a causas históricas.
Es decir, no es una doctrina natural. En particular, las cartas de 1948
fueron la respuesta de los países para acordar un mínimo de respeto por
la dignidad humana, después de las atrocidades cometidas por el régimen
nazi durante la Segunda Guerra Mundial.
Sin embargo, como ya señalamos, en nuestra región habrían sido las
luchas contra las dictaduras del Cono Sur, en defensa de la vida en un
contexto de masivas y sistemáticas violaciones a los DD.HH., cuando este
concepto se vuelve relevante y toma la fuerza
que tiene hoy. Fue en este escenario que se evidenció que, más allá de
las divisiones políticas internas, era necesario asegurar que ningún
Estado podía violar los Derechos Humanos de sus ciudadanos, torturando,
ejecutándolos de manera ilegal y haciéndolos
desaparecer.
No
obstante, y siendo Chile un país reconocido por su trayectoria en
políticas de transición, persisten en el País sectores que relativizan
el respeto irrestricto a los DD.HH., como se
pudo observar en el marco del así llamado estallido social, lo
que evidencia la insuficiencia de esas políticas, en particular las
dirigidas a promover la ética de los DD.HH. al interior de la sociedad.
Es lamentable que sea, aún frecuente, escuchar
opiniones que argumentan que los presos no debieran tener DD.HH., que
los inmigrantes no tienen DD.HH., y que quienes cometen actos de
violencia política en contextos de protesta tampoco los tienen, y así
con varios otros casos.
A
lo anterior, se agregan opiniones en las que se denosta el actuar del
INDH y de otros defensores de Derechos Humanos, tildándolos de agentes
de la Izquierda y el marxismo. Ello nos muestra
que el concepto y doctrina de los DD.HH. todavía no se comprende y
asume del todo en la sociedad chilena, y que
–para una parte– aún está teñido por la trayectoria política que le dio legitimidad
y fuerza jurídica.
Si
esto no fuera ya en sí problemático, a ello se agrega otra situación
nefasta para que nuestro INDH pueda cumplir su mandato de manera eficaz.
Y es que en la constitución de su Consejo
se han usado las mismas lógicas de cuoteo político que se aplican en
diversas instituciones y organismos del Estado, para asegurar un
pluralismo político teñido, además, de binominalismo. Detrás de estas
lógicas, lo que se quiere es evitar que algunos sectores
político-partidistas estén sobre-representados, y que no reflejen la
representación que existe en el Congreso (la que, de paso, es
considerada como la representación político-partidista más ajustada a la
realidad).
¿A
qué nos referimos? Como han argumentado destacados cientistas
políticos, aún persisten enclaves de la Transición que hacen difícil la
profundización de la democracia, entre ellos el
cuoteo. Este mecanismo se refiere a la distribución de cargos dentro
del Ejecutivo y del Estado, cuando ello es facultad del Presidente,
cuidando los equilibrios al interior de su coalición. Es un arreglo
político que busca dar estabilidad interna al grupo
gobernante. Sin embargo, se ha visto que, no pocas veces, lleva a que
personas con escasa experiencia y
expertise técnica ocupen cargos, sin tener las competencias necesarias.
Es
por ello que el País ha avanzado, exitosamente, a que cada vez más
posiciones técnicas sean elegidas mediante un proceso de Alta Dirección
Pública, que evite estos vicios.
En
los organismos estatales que se consideran independientes del
Ejecutivo, pero que deben representar un interés nacional, también
operan estas lógicas que buscan que las fuerzas representadas
en él reflejen la pluralidad del País. Es por ello que muchas de las
nominaciones pasan por una preselección del Senado, por ejemplo. Sin
considerar los problemas de representatividad que ha tenido el Congreso a
raíz del sistema electoral binominal (que ya
fue reformado), y la baja votación mediante la cual se ha conformado,
esta lógica de pluralismo nuevamente atenta contra la selección de
personas idóneas para los cargos, al privilegiar equilibrios políticos.
Revisemos algunos órganos en los que operan estás lógicas de
“cuoteo”, bajo el argumento de la pluralidad:
El Consejo Nacional de Televisión,
integrado por once personas siendo el/la Presidente/a
del Consejo de libre designación del/la Presidente/a de la República,
mientras el resto son designados/as por el/la Presidente/a de la
República, con acuerdo del Senado.
El Consejo para la Transparencia,
está dirigido y administrado por un Consejo Directivo
integrado por cuatro consejeros/as designados por el Presidente de la
República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de
sus miembros en ejercicio.
El Tribunal Constitucional,
integrado por diez miembros, tres de ellos/as designados/as
por el/la Presidente/a de la República, cuatro por el Congreso Nacional
(dos directamente por el Senado y dos propuestos por la Cámara de
Diputados, para su aprobación, o rechazo, por el Senado). Finalmente,
tres integrantes son elegidos/as por la Corte Suprema.
El Consejo Superior Directivo del Servicio Electoral,
integrado por cinco consejeros/as designados/as por el/la Presidente/a
de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios
de sus miembros en ejercicio.
Como
se observa, en diversos organismos dependientes o del Estado prevalece
una forma de composición en la que se busca que en ellos se representen
la pluralidad de visiones políticas
existentes en el País o, mejor dicho, en el Congreso.
En este concierto, el consejo del
INDH no es la excepción, pues su composición también obedece a esta lógica de
pluralismo político-partidista, a pesar de que la ley que crea y regula a la institución expresa, claramente, que
“los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los Derechos Humanos”.
De sus once integrantes, dos son nombrados por el/la Presidente/a de la
República, cuatro por el Congreso (dos por el Senado y dos por la
Cámara de
diputados/as), uno por los/as decanos/as de las facultades de Derecho
de las universidades del CRUCH (Consejo de Rectores de las Universidades
Chilenas) y autónomas; y sólo cuatro son elegidos/as por el Registro de
Organizaciones de DD.HH. de la Sociedad Civil.
Sin duda, esto último constituye una innovación respecto de los casos
anteriores.
Sin
embargo, ¿debiera el pluralismo político partidista, que cae en lógicas
de cuoteo, primar por sobre otras lógicas, como el aseguramiento de
experiencia y
expertise?
Y, en el caso específico de una institución pública llamada a defender y
promover los DD.HH., ¿es recomendable que esa lógica prevalezca por
sobre la adhesión a la doctrina suscrita por
el Estado chileno? El reciente debate en torno a la relación entre
deberes y derechos al interior del mismo organismo, y que devela la
falta de conocimiento en la materia por parte de algunos consejeros, da
cuenta de que, al menos en este caso, la lógica de
cuoteo pluralista atenta gravemente contra la calidad del órgano y su
mandato de defensa de los Derechos Humanos.
Entonces,
frente a una doctrina como la los DD.HH., que está respaldada por
instituciones e instrumentos jurídicos nacionales e internacionales,
¿puede haber visiones plurales en clave
político partidista (o de cualquier otro tipo)? Y, si las hubiera,
¿estas deberían prevalecer sobre un apego irrestricto a la doctrina? Es
decir, el pluralismo, entendido así, no debiera ser la lógica que rige
la elección de los consejeros que dirigen el INDH,
ya que ello resta fuerza a lógicas que aseguran la correcta aplicación
de la doctrina. Al menos en el ámbito de una institución como el INDH,
quienes deciden nombramientos para su consejo, debieran hacerlo
asegurando el respeto de los acuerdos en materia de
DD.HH. y la doctrina que ellos consagran; al no hacerlo, son también
responsables del perjuicio provocado a la institución y, por extensión, a
la defensa de los Derechos Humanos.
Es
por ello que tanto la composición como la forma de elección o
designación de consejeros/as al órgano directivo del INDH debiera
cambiar, en orden a que en
él prevalezcan los criterios consagrados por la ley, que debieran
expresarse en experiencia,
expertise
y adhesión a la doctrina, desde distintos
ámbitos de los DD.HH., más que en un pluralismo de visiones, para de
esta forma reparar el daño que ha provocado el cuoteo a una institución
de la relevancia del INDH.
* Carolina Aguilera es parte del Instituto de Estudios Urbanos
y Territoriales, PUC/COES y Loreto López del Programa Psicología Social de la Memoria, Universidad de Chile.
La sentida carta de funcionarios del Instituto Nacional de Derechos Humanos
Lamentan
“crisis institucional” de la Entidad y silencio de directivos
ante críticas desde la sociedad civil. Acordaron levantar el paro, para
cumplir funciones en esta crisis.
- 14/05/2020
Una
sentida carta dieron a conocer desde la Asociación de Defensoras y
Defensores de Derechos Humanos (ANDEDH), en la que se reitera la
existencia de una
“crisis institucional” en el Instituto Nacional de Derechos
Humanos (INDH) y que, pese a eso, depusieron la paralización de
actividades para cumplir con los requerimientos de la ciudadanía en este
marco de crisis sanitaria.
El siguiente es el texto íntegro de la misiva:
XXX
|
Comunicamos a la ciudadanía
Durante
los últimos siete días, se ha desatado al interior del INDH una crisis
sin precedentes, a partir de las controvertidas declaraciones
vertidas por su director, Sr. Sergio Micco Aguayo, que vienen a sumarse
a una serie de acciones y dichos sistemáticos desde octubre de 2019 a
la fecha, y que han puesto un manto de duda sobre el sentido último de
lo que promueve y protege esta institución.
Como
Asociación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (ANDEDH),
hemos interpelado activamente a la dirección del INDH basándonos
en los Principios de París, el Derecho Internacional de los Derechos
humanos y la Ley 20.405 que funda al Instituto, cuestión que ha sido de
público conocimiento, mediante la adopción de la extrema medida de
paralización de funciones. Junto a ello, también
se hizo llegar una carta al Consejo (máxima autoridad del organismo)
solicitando que se pronuncie al respecto, interpelando al director para
que se retracte de los dichos en los cuales –confundiendo conceptos–
condicionó los derechos humanos a deberes, y un
petitorio donde se solicitó abordar aspectos críticos de funcionamiento
interno debido a las deficiencias de gestión administrativa que tienen a
la institución inmóvil política y socialmente.
Lamentablemente,
ni el Consejo ni la dirección del INDH han respondido hasta la fecha a
dichas interpelaciones. Asimismo, la dirección,
que es el órgano ejecutivo de la Institución, ha permanecido callada
ante los cuestionamientos de las organizaciones de la sociedad civil –a
quienes se debe en parte la existencia del Instituto– y de los distintos
actores académicos y políticos expertos en
la materia. Este silencio e inacción de los últimos días, los tomamos
con tristeza y decepción, más aún cuando vemos los nefastos efectos que
las declaraciones del director han tenido en la opinión pública, así
como la de aquellos que –en base a las preferencias
y opiniones partidistas– han querido defenderlo, generando confusión y
relativizando con ello, la concepción universal e inalienable de los
derechos humanos.
Esta
crisis institucional y el dolor que nos produce, se extiende aún más
cuando observamos el contexto nacional de pandemia que aqueja
a la ciudadanía. Vemos día a día como el Estado, por acción u omisión,
va profundizando y agudizando las desigualdades sociales que son el eje
primario de las múltiples vulneraciones de los derechos fundamentales de
las personas que habitan el territorio nacional.
Y al mismo tiempo, vemos que a más de dos meses del inicio de esta
grave crisis sanitaria, el abandono institucional y la falta de
conducción han significado que el INDH desempeñe un rol débil y
errático, con escasa capacidad para interpelar a las autoridades
a cumplir sus obligaciones de respeto y protección de los derechos
fundamentales.
Es
así que nuestra lucha actual, no es ajena a este contexto, y es por
ello que en base a los principios que nos guían, como defensoras
y defensores de derechos humanos, hemos resuelto deponer la extrema
medida de presión de paralización de funciones, con el fin de que el
Instituto recupere su lugar en la institucionalidad de DD.HH y cumpla el
fin para el que fue creado durante esta difícil
coyuntura económica y social. No obstante, a través de otros medios
continuaremos interpelando a una dirección que ha sido indolente, sorda,
orgullosa y poco humanitaria con las víctimas, la sociedad en su
conjunto, la Institución y sus trabajadoras/es.
Invitamos
a la ciudadanía, al Consejo y a la dirección a NO confundirse:
seguiremos haciendo uso de las herramientas que tengamos para luchar
por un mejor INDH, poner coto a la discrecionalidad política de la
actual dirección y defender la imagen de una institución autónoma,
transparente y clave para la sociedad chilena. Ante el panorama de
contar con un director que, invocando falsamente los principios
del pluralismo, procede constantemente en conformidad a los
lineamientos obsoletos y anquilosados del binominalismo –que no nos
permiten avanzar hacia una sociedad democrática moderna– no
claudicaremos en interpelar al Estado, para que este cumpla con los
compromisos adquiridos en materia de derechos humanos.
Atentamente,
Asociación Nacional de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos
ANDEDH
|
XXX
|
La pandemia como oportunidad y desafío para los educadores en Derechos Humanos
La
pandemia que estamos viviendo ha motivado reflexiones y cavilaciones
por parte de muchos y muchas, en todos los países, desde perspectivas
diversas. Los educadores
en Derechos Humanos no podemos abstraernos de la realidad y debemos
–necesariamente– pensar, conversar, aunque sea virtualmente, entre
nosotros y, por, sobre todo, con nuestros educandos respecto a los
Derechos Humanos que están en juego en esta situación.
Abordar
la pandemia desde los Derechos Humanos es un desafío y una oportunidad
para los educadores en Derechos Humanos. Un desafío para la reflexión,
toda vez que, en el
proceso de asegurar el derecho a la vida y el derecho a la salud pueden
afectarse otros derechos y entrar en algunas controversias. Una
oportunidad para examinar profundizar y comprender que los derechos a la
vida y a la salud están estrechamente vinculados
con el ejercicio de otros Derechos Humanos. Es, en definitiva, una
invitación para estimular nuestra reflexión y análisis desde los
Derechos Humanos. No se pretende ni juzgar ni dar solución a los
problemas que la pandemia nos confronta.
En
este sentido, debiéramos, en nuestra calidad de educadores, insistir en
el principio que los Derechos Humanos son indivisibles e
interdependiente, es decir, en los que
no opera ninguna forma de jerarquía, ni sus violaciones o consecuencias
pueden tratarse aisladamente de otras en las que no se haya actuado en
forma directa. No hay Derechos Humanos más importantes que otros. A su
vez, la interdependencia significa que todos
los Derechos Humanos están interrelacionados.
Sin
embargo, cabe hacer notar, igualmente, que los Derechos Humanos tienen
limitaciones o restricciones establecidas por los poderes públicos para
el ejercicio de estos,
que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del
contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. Las
restricciones tienen un carácter excepcional, según la Declaración de
Viena de 1993.
Estamos
sugiriendo, entonces, que los educadores en Derechos Humanos, en este
momento de la pandemia, tomemos conciencia de que, si bien el derecho a
la vida es fundamental,
hay que clarificar en qué medida se están afectando otros derechos y
exigir que el Estado tenga la precaución al respecto.
Dicho esto, debiéramos
–en nuestro trabajo educativo– hacer ver que, ya en 1984, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ONU),
y las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas sobre los estados de emergencia y la libertad de
movimiento, brindan directrices autorizadas sobre las respuestas
gubernamentales que restringen los Derechos Humanos por razones
de salud pública o emergencia nacional. Cualquier medida tomada para
proteger a la población que limite los derechos y libertades de las
personas debe ser legal, necesaria y proporcional. Los estados de
emergencia deben tener una duración limitada y cualquier
reducción de los derechos debe tener en cuenta el impacto
desproporcionado en poblaciones específicas o grupos marginados.
Además, las Naciones Unidas/Consejo Económico y Social de 1984 establecen
–específicamente– que, como mínimo, las restricciones
deben imponerse y aplicarse de conformidad con la ley, responder a un
objetivo legítimo de interés general, ser estrictamente necesarias en
una sociedad democrática para alcanzar su objetivo,
ser lo menos intrusivas y restrictivas posibles para cumplir su
objetivo, basarse en evidencia científica y no aplicarse de manera
arbitraria ni discriminatoria. Asimismo, tener una duración limitada,
ser respetuosas con la dignidad humana y estar sujetas
a revisión y preocupaciones en el ámbito de los derechos humanos.
En
esto, referido específicamente a la pandemia, la ONU ha sido clara en
afirmar que las declaraciones de emergencia basadas en el brote de
COVID-19 no deberían usarse como
excusa para atacar a grupos, minorías o individuos particulares, ni
como una tapadera para acciones represivas con el pretexto de proteger
la salud. Más aún, de acuerdo a lo sostenido por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH,
2020)
la pandemia del COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de
los Derechos Humanos de la población, en virtud de los serios riesgos
para la vida,
salud e integridad personal que supone el COVID-19; así́ como sus
impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en
general, y sobre las personas y grupos en situación de especial
vulnerabilidad.
Por su parte, Amnistía Internacional (2020)
ha elaborado un decálogo que los educadores en Derechos Humanos
debiéramos compartir y abordar con los educandos, ya que al hacerlo
estaremos entrando en los aspectos más relevantes que la pandemia nos
plantea.
Es
adecuado reiterar que la educación en Derechos Humanos –a mi parecer–
debiera analizar, con altura de miras, las implicancias que tienen las
diversas medidas que se han
tomado para controlar la epidemia del coronavirus. En palabras de
Amnistía Internacional:
“La censura, la discriminación, la detención arbitraria y las
violaciones de Derechos Humanos no tienen cabida en la lucha contra la
pandemia del coronavirus. Las violaciones de Derechos Humanos
obstaculizan, en lugar de facilitar, las respuestas a las emergencias
de salud pública, y reducen su efectividad”.
Dicho
de otra manera, la emergencia de la pandemia no debe usarse como excusa
para emplear acciones que atentan contra los Derechos Humanos, ni para
actos represivos con
el argumento de proteger la salud. Tampoco deben usarse para silenciar
el trabajo de los defensores de los Derechos Humanos, han dicho un grupo
de relatores y expertos del Consejo de Derechos Humanos.
El
derecho a la salud, tal como lo garantiza la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, establece el derecho a acceder a atención médica,
el derecho a acceder a información,
la prohibición de la discriminación en la prestación de servicios
médicos, la libertad para no recibir tratamiento médico no consentido y
otras garantías importantes.
Las
cuarentenas, que restringen el derecho a la libertad de circulación,
sólo pueden estar justificadas en virtud del Derecho Internacional si
son proporcionadas, tienen
límites temporales, se imponen con fines legítimos, son estrictamente
necesarias, y se aplican de forma no discriminatoria.
Enviado desde
Correo para Windows 10
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